Ayudas

Ayudas al teatro y circo del INAEM

Fecha de plazo de presentación:

Convocatoria cerrada

Ayudas en régimen de concurrencia pública, destinadas a fomentar la promoción, protección y difusión en todo el territorio español del patrimonio cultural de teatro y circo, facilitando la comunicación cultural del patrimonio entre CC.AA.

A. Programa de apoyo al teatro y al circo en el ámbito nacional:

A1.1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.
A1.1.2 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional de teatro para la infancia y la juventud.
A1.2. Apoyo a las residencias artísticas teatrales y circenses en el territorio nacional.
A1.3. Apoyo a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.
A2. Apoyo a programaciones anuales de ámbito nacional en salas privadas de teatro.
A3. Concertaciones bienales.
A4. Apoyo a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación en salas de teatro.

B. Programa de apoyo al teatro en el ámbito internacional:
B1. Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.
B2. Apoyo a las producciones teatrales y circenses en el extranjero.

C. Programa específico de apoyo al circo en el ámbito nacional e internacional:
C1. Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.
C2. Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

D. Programa de apoyo a festivales, ferias, muestras, circuitos, otros eventos y a asociaciones, federaciones de ámbito estatal y proyección internacional:
D1. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.
D2. Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.
D3. Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.

Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Promotor de la ayuda: Adminsitración

Fecha de publicacón:

Fecha de realización:

Documentos y enlaces relacionados